Residencia menores de edad

Residencia menores de edad

Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país necesitarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus padres sean los dos extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o bien desde que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre posee la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio está viviendo en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy diferentes según la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

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