La adopción internacional

La adopción internacional tiene algunas peculiaridades distintas de la adopción meramente nacional. Entre otras, la adopción supone, primero, un mayor desembolso económico, debido a los viajes hasta el país de procedencia del niño que se quiere adoptar, la redacción de los papeles necesarios, etc. También surgen diferencias en cuanto a la lengua, la edad del menor, las costumbres del país que haya podido adquirir, etc.

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión por el órgano competente español, siempre y cuando no se haya tenido ya un hijo antes, razón por la cual habría que valorar nuevamente la idoneidad de los adoptantes. En el proceso de declaración de idoneidad, se prohíbe cualquier discriminación por razón de discapacidad o cualquier otra circunstancia. A pesar de la buena intención de lo que se intenta legislar, el propio proceso de declaración que prohíbe la discriminación por incapacidades es ya, por sí mismo, un acto discriminatorio por el hecho de hacer la distinción entre unos y otros.

Sin mala voluntad, es el mismo requisito el que realiza una discriminación. En esta regla, hay un problema de perspectiva, de inversión de los intereses en conflictos. Se están haciendo pasar por delante de los intereses del menor los del solicitante, ya que, al enfocarlos, se desenfoca al menor. Esto puede tener consecuencias perjudiciales para el menor y se le pone en un segundo plano. A pesar de lo que se legisla, una discriminación debe llevarse a cabo, ya que se trata de elegir a los mejores padres que haya, velando por el interés del menor. La intención no es descartar a nadie, sino simplemente elegir lo más apropiado para que el menor pueda gozar de lo mejor.

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