Si usted como padre de 2 o más hijos, se jubiló entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del 2021 y cumple los requisitos que determina la Ley, debe de saber que tiene el derecho a un complemento en su pensión jubilatoria.
El 1 de enero de 2016 entra en vigor el llamado complemento en las pensiones de las mujeres que han sido madres ya sea de forma biológica o bien por adopción, de dos, tres, cuatro o más hijos, con la finalidad de reconocer la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres y la importancia de favorecer la natalidad.
El importe de la pensión se ve incrementado por un porcentaje adicional en función del número de hijos:
El Tribunal de Justicia considera que el reconocimiento de este complemento por maternidad aplicable tan sólo a las mujeres constituye una discriminación para los hombres, por lo que en diciembre de 2019 se dictaminó que este complemento también debía de ser reconocido a los hombres padres que se encontrasen en igual condición a la que se prevé en la normativa española de la Seguridad Social.
El Tribunal entiende que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y que por ello no debe de hacerse distinción alguna entre hombres y mujeres que se hallen en una situación semejante, a efectos de percibir el complemento de la pensión.
Para que esta desigualdad de trato estuviera justificada sería necesario que el complemento no se vinculase sin más a ser madre, sino a haber sufrido efectivamente desventajas asociadas a tal condición.
El Tribunal de Justicia Europea ha reconocido el derecho de los hombres padres al cobro del mismo complemento que las mujeres en su pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:
Si se trata de una jubilación anticipada, habrá de valorar y analizar si se trata de una jubilación forzosa o bien voluntaria.Se considera jubilación forzosa en las siguientes situaciones:
El resto de jubilaciones se consideran voluntarias, por lo que en principio no se tiene derecho al complemento.
Una mujer madre de 2 o más hijos/as jubilada entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero del 2021, debe de estar cobrando el complemento por lo que no es posible su reclamación.En caso de no percibir dicho complemento es importante analizar cuales han sido los motivos de su denegación.
No olvide que es posible reclamar todos los atrasos que no se han pagado y debieron de ser pagados, desde la fecha de jubilación.Si uno se ha jubilado unos días antes del 1 de enero de 2016, lamentablemente no se tiene derecho al complemento, puesto que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y finalizó el 4 de febrero del 2021, reemplazándose por otro tipo de suplemento con diferentes requisitos.
Si se es padre o madre y los hijos tienen otros progenitores o progenitoras diferentes es importante estudiar la situación, puesto que puede suceder que los nuevos progenitores también tengan derecho al cobro del nuevo o anterior complemento.
Si los hijos han nacido fuera del país o se trata de una adopción no imposibilita el cobro del complemento, la única particularidad es que se ha de traducir y dar validez a toda la documentación aportada.
El nuevo complemento de brecha de género para las pensiones puesto en marcha en febrero de 2021 ha llegado a reducir la brecha en pensiones en 5 puntos porcentuales y a corregir 2 problemas que había en el anterior:
El nuevo complemento puede solicitarse desde el portal de la Seguridad Social al mismo tiempo que se realiza el trámite de solicitud de la pensión con clave, certificado digital o DNI electrónico. También puede hacerse a través de la plataforma habilitada por el INSS o de forma presencial en las oficinas.
Solicitar los servicios de un abogado laborista profesional en pensiones es la mejor garantía de éxito total.
Aconsejamos no retrasar la reclamación del complemento más allá de 5 años una vez concedida la jubilación, por ello confíe en nuestro equipo de abogados laboralistas especializados en pensiones. Contacte con nosotros, nos ocuparemos de todos los trámites garantizando su cobro.