Requisitos para conducir en España

Si es una persona extranjera pero en la actualidad está residiendo en España y cuenta con los permisos necesarios para hacerlo de forma legal, podrá usar su carnet de conducir que adquirió en su país de origen durante los seis próximos meses desde que se le otorgue la residencia legal.

Transcurridos esos seis meses es necesario tramitar el permiso de conducir español, excepto aquellos casos en los que se pertenezca a uno de los países que tengan convenio con España para el canje de permisos de conducir.

Solo tendrá que canjearlo si procede de Ecuador, Brasil, Andorra, Panamá, Servia, Perú, Suiza, así como los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que podrán conducir con el permiso original de su país.

Hay que tener en cuenta que a partir de los dos años de residencia deberá renovar el permiso de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos.

Por otro lado el resto de ciudadanos extranjeros deberán obtener su permiso en España y convalidarlos presentando una serie de documentos ante la Dirección General de Tráfico.

Tendrá que presentar un escrito que demuestre que no está privado del derecho a conducir, la autorización de residencia, el documento de identidad y una foto, es lo principal.

En caso de que usted no pudiera hacerlo, esta documentación puede presentarla otra persona, siempre y cuando presente su DNI y una autorización firmada.

En cambio si va a residir o quedarse en España menos de seis meses, como puede ocurrir con los turistas, solo necesitará un permiso internacional o el permiso nacional traducido.

Deberá tener el carnet de conducir en vigor con hasta por lo menos dos años de antigüedad y ser mayor de 23 años.

Además hay una serie de supuestos especiales como las pruebas que tendrá que realizar con carácter general. Los permisos de las clases A1, A, B Y EB se canjean sin pruebas, pero el resto de las clases requieren la superación de alguna determinada prueba que es diferente en función de cada convenio.

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